El mes de marzo, el período para declarar renta en el país. Para quienes tuvimos ingresos el año pasado; y logramos el mínimo para declarar renta, según las legislaciones panameñas, tenemos el deber de hacerlo. De este modo, contribuimos con los impuestos que tienen como objetivo, el beneficio del desarrollo del país.
Sin embargo, cuando hablamos de criptomonedas, al existir una zona gris en la materia por parte de las autoridades locales, muchos de los usuarios quedan confundidos, ya que desconocen qué movimientos realizar al respecto.
Estudiemos el caso de las personas que, según las legislaciones actuales, en el país nos encontramos bajo la figura del “ejercicio de libre profesión” y la declaración de renta.
Como fue mencionado anteriormente, si el año pasado se logró tener ingresos por encima del monto mínimo estipulado por las leyes, la persona se convierte en un contribuyente activo.
En la actualidad, si tú percibes algún ingreso en el territorio panameño y entregas una factura como comprobante de transacción. Tanto para la contabilidad de la empresa como para el usuario, este importe es registrado por su monto en balboas. Independientemente de la cantidad de unidades o fracciones de criptomonedas que corresponda. Si en el momento, de la transacción, emitió una factura o recibo, este importe fue realizado en balboas. Por ejemplo: B/.10.00, lo cual podría tener una equivalencia a 0.0005 BTC.
Tu cobraste en criptomonedas, pero el importe, en el documento físico se colocó en la moneda local. Por lo que tu comprobante, ante una declaración de renta, será en esta moneda.
Todo comprobante de ingresos y egresos determinan las variables de tu declaración ante la Dirección General de Impuestos de Panamá.
Pero, ¿qué va a declarar si en el momento de la transacción, el importe fue por un monto en balboas? Mientras que el mismo se cobró en criptomonedas y el valor del mercado disminuyó, haciendo que el importe cobrado sea menor.
Para entender este caso, partamos desde el origen.
En el ejemplo anterior se indicó que B/.10.00 en BTC es igual 0.0005. Siempre que se cumpla el hecho de que Bitcoin tenga un precio de B/.18,000.00, como ocurrió hace poco más de un año.
Recordemos que ante las entidades tributarias, las declaraciones de renta corresponden a la facturación anual del año anterior. Considerando el calendario Enero-Diciembre. Por lo que, todo aquello que fue registrado en los libros contables durante dicho período, deberá ser declarado durante los 3 primeros meses del año entrante. Siendo marzo, el mes final para completar las declaraciones.
Si de Enero a Diciembre del año anterior se facturó en balboas y se cobró en criptomonedas. El importe de declaración será en la moneda local del país. Por lo que, si los importes cobrados se mantuvieron en criptomonedas y el mercado tuvo una tendencia alcista o bajista, la declaración continúa siendo la que fue registrada. Tanto en los comprobantes de ingresos y egresos, como en los libros contables, sea persona natural o jurídica. Por lo tanto, si aquellos B/.10.00 que cobraste en un momento, hoy equivalen a B/.2.00, considerando los mismos 0.0005 BTC. Con un precio de B/.4,000.00, tu declaración de renta tomará como base los B/.10.00.
En Panamá, el comercio de criptomonedas no es una actividad regulada. Por lo que si operas en este mercado mediante análisis financiero. Esto no constituye una actividad que genere ingresos en Panamá, hasta el momento.
Los ejemplos anteriores se refieren al intercambio de bienes y/o servicios cobrados con criptomonedas y un comprobante de la actividad comercial basado en balboas.
Existen muchas variables a considerar en estos hechos. Todavía más, para aquellos que brindamos nuestros servicios y cobramos en criptomonedas. Ya que debemos considerar cuando podríamos estar perdiendo dinero en nuestras declaraciones por efectos negativos en el mercado. Por ello, quien decida brindar sus servicios o comercializar un bien con este medio, deberá valorar los cambios de precios tan bruscos que pueda tener el mercado y no morir en el intento.